Sentencia N° 1935 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1935, Exp. 14-411, 10/12/2014
Expediente14-411
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que certificó una discapacidad total y permanente de una trabajadora. La sentencia de primera instancia había declarado improcedente el recurso de nulidad. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que no se configuró el falso supuesto de hecho alegado por la recurrente y que se garantizó el debido proceso en la decisión administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso ha sido entendido como un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el interesado, a objeto de realizar en igualdad de condiciones todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses; de este modo, debe entenderse el debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, pues ambos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, por lo que se concluye que el debido proceso conlleva a la exigencia de un proceso legal en el cual se garantiza a los particulares, en las oportunidades previstas por la ley, ejercer plenamente su defensa, a los fines de su efectividad, lo cual se garantizó en el presente asunto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.