Sentencia N° 1935 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1935, Exp. 09-1417, 16/12/2009
Expediente09-1417
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la competencia para conocer del juicio de restitución de guarda de la niña Michell Andreina Daal Vizcaya. Se establece que el juez competente es el de la residencia del menor, en este caso, la Jueza de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) c) Guarda (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el niño está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos que la niña para el momento en que su padre se la llevó de la casa de la madre, vivía con ella, y que la misma se encuentra residenciada en la Urbanización Industrial Caujarito, Terraza Terepaima, Casa N° 19, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, y por lo tanto, corresponde a la Jueza de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a la JUEZA DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

restitución de guardacompetencianiñoprotecciónfamiliajuezCódigo CivilLey Orgánica

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