Sentencia N° 1935 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1935, Exp. 06-1414, 20/11/2006
Expediente06-1414
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Táchira. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, ya que el mismo debía interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo, y el escrito fue presentado el 1° de agosto de 2006, cuando el plazo había vencido el 31 de julio de 2006.
Extracto de la motiva
Como se observa, la Ley concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, para que las partes puedan interponer el recurso de control de la legalidad por ante el Juzgado Superior correspondiente. Ahora bien, en el presente caso observa la Sala que con vista del recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de Alzada emitida el 25 de julio de 2006, el Superior en fecha 2 de agosto del mismo año, ordenó mediante auto la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y dejó constancia del lapso de los días hábiles que tenían las partes para interponerlo, indicando que el último de ellos, correspondió al 31 de julio de 2006. Expuesto el anterior orden cronológico, verifica la Sala que el escrito mediante el cual se solicita el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto el 1° de agosto de 2006, es decir, encontrándose vencido el lapso para interponerlo, en tal sentido es forzoso para la Sala declarar inadmisible el presente recurso, tal y como así efectivamente se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidaddespidorecursoinadmisionplazojuzgado superiorsentenciatrabajo