Sentencia N° 1935 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1935, Exp. 05-1702, 15/12/2005
Expediente05-1702
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El recurrente argumenta que la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo quebrantó el derecho al debido proceso al declarar desistida la apelación sin respetar los lapsos procesales, lo que dejó a las partes en estado de indefensión. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley para admitir el recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la recurrida quebrantó el derecho al debido proceso dejando a las partes en estado de indefensión al celebrar la audiencia de apelación un día antes de que se reanudara el juicio que había sido suspendido por las partes y acordado por el juez; y, en consecuencia al no asistir las partes, dejó constancia de la incomparecencia y declaró desistida la apelación. Señala el recurrente que la recurrida no respetó los lapsos procesales, quebrantando el debido proceso y el orden público.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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