Sentencia N° 1933 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1933, Exp. 09-1033, 16/12/2009
Expediente09-1033
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de la competencia en un juicio de obligación de manutención. La Jueza de primera instancia declinó su competencia, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala. Se determinó que el juzgado competente para conocer de la apelación es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de la niña involucrada en el caso.
Extracto de la motiva
En virtud de que la niña A.I.C.J, actualmente se encuentra domiciliada con su madre en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en procura de la protección plena de sus derechos e intereses, la ejecución de la sentencia la realizará el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO CUARTO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
manutencióncompetenciajuicioprotección del niñoapelacióncircuito judicialEstado Carabobo