Sentencia N° 1932 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1932, Exp. 09-762, 16/12/2009
Expediente09-762
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de obligación de manutención. La ciudadana Tanya del Valle Torres Montilla, en representación de sus hijos, había solicitado la regulación de la competencia tras la declinatoria de un tribunal inferior. La Sala determinó que, al no existir un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas era competente para conocer del caso, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución Nº 1274 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Resolución Nº 1274 dictada el 22 de agosto de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, atribuye a los tribunales civiles, competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación alimentaria cuando no existan tribunales de protección del niño y del adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano, en caso de demanda por obligación alimentaria. Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: Artículo 453. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. En el presente caso se evidencia que los niños residen con su madre en el Municipio Palavecino del Estado Lara, y al no existir elementos probatorios que permitan establecer lo contrario, debe declarase competente para conocer de la causa - tanto por la materia como por el territorio- al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, porque en esa localidad no hay un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Resolución Nº 1274 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, es decir, al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta decisión al el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial.