Sentencia N° 1931 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1931, Exp. 05-1593, 15/12/2005
Expediente05-1593
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Oscar Alberto Bracho contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determina que el recurrente no señala violaciones a normas de orden público ni contravenciones a la jurisprudencia, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso. Además, se impone una multa de diez unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, pues se limitó en su exposición a hacer consideraciones sobre lo decidido por el Juez que conoció en Primera Instancia, con relación a la valoración de la carta de renuncia consignada por la demandada en el lapso de promoción de pruebas, a decir del recurrente consignada extemporáneamente, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
Palabras clave
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