Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0193, Exp. 15-606, 08/03/2018
Expediente15-606
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte actora, YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRÍQUEZ, tras la decisión del Juzgado Superior Agrario de declinar su competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dado que la acción se enmarca dentro de las perturbaciones a la posesión agraria.

Extracto de la motiva

Conforme el escrito presentado ante este Juzgado Superior Agrario, por la ciudadana YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRIQUEZ, antes identificada, inicialmente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de constatar la competencia para conocer de la presente causa, debe revisar el contenido parcial del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue: "Los juzgados de primera instancia agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de las actividades agrarias, sobre los siguientes asuntos. (...) 7. Acciones derivadas de perturbaciones a daños a la propiedad o posesión agraria. ...(...)... 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agrícola." (Negrillas y subrayado de este Tribunal). Del estudio de las actas procesales, se infiere claramente, que la pretensión de la parte actora en su escrito libelar, consiste, en que los demandados le restituyan la presunta posesión que su representada ejerce desde hace más de diez (10) años, en el predio denominado Fundo "Los Pintones", ubicado en el sector La Candelaria asentamiento campesino Doña Paula, Parroquia el Guayabo, municipio Veróes, estado Yaracuy, que mide TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (342 HAS 5.723 M2) (...). Igualmente, aducen que desde el mes de diciembre del año 2014. ha sufrido acciones de hostigamiento y perturbaciones a la posesión, consistentes en el ingreso al fundo de forma arbitraria, talando árboles frutales, cambiando las cerraduras del inmueble de forma intempestiva por parte de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SIVERIO HENRIQUEZ. SIMÓN ANTONIO SIVERIO HENRIQUEZ y JUAN CARLOS SIVERIO HENRIQUEZ. plenamente identificados, por lo que este Tribunal Superior Agrario, evidencia que los sujetos intervinientes en la presenta causa, lo constituyen, sujetos particulares, a saber, la ciudadana YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRIQUEZ, plenamente identificada (Parte Accionante) y los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SIVERIO HENRIQUEZ, SIMÓN ANTONIO STVERIO HENRIQUEZ y JUAN CARLOS SIVERIO HENRIQUEZ, suficientemente identificados (Partes Demandados). (...) el régimen competencial agrario, está delimitado por los sujetos procesales que dentro del proceso hacen parte, es decir, si el juicio es entre particulares, conocerá en primer grado de la jurisdicción, los Tribunales de Primera Instancia Agrarios y como Alzada, los Juzgados Superiores Agrarios, sustanciándose la acción a través de los tramites del procedimiento ordinario agrario. Mientras que en el caso, en el cual, se interpongan acciones contra un ente del estado con ocasión a la actividad agraria o se demande la nulidad de un acto administrativo de un ente de la administración pública agraria, conocerá el Juzgado Superior Agrario como Tribunal de Primera Instancia y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Alzada Jurisdiccional, a través de los tramites del procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y demás demandas patrimoniales, según sea el caso.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Lérida Josefina Rosell Costero, actuando en representación de la parte actora, suscitada por la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, proferida en fecha 22 de abril de 2015, conforme a la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que es COMPETENTE el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY para conocer de la presente acción por perturbación a la posesión agraria que incoara la ciudadana YRENE JOSEFINA SIVERIO HENRÍQUEZ, contra los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SIVERIO HENRÍQUEZ, SIMÓN ANTONIO SIVERIO y JUAN CARLOS SIVERIO.

Palabras clave

regulación de competenciaacción posesoriaperturbación a la posesión agraria

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