Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0193, Exp. 12-1653, 18/04/2013
Expediente12-1653
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, quien no formalizó el recurso dentro del lapso establecido. La parte actora había anunciado su recurso de casación el 5 de noviembre de 2012, pero no cumplió con la formalización antes del 25 de noviembre del mismo año, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado. Se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 5 de noviembre de 2012, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 25 de noviembre del mismo año, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.