Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0193, Exp. 12-179, 16/03/2012
Expediente12-179
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de marzo de 2012, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación extraordinario que debe ser restringido en ciertas circunstancias.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso. Quien solicita este medio excepcional de impugnación, alega que para la Alzada, en el caso objeto de estudio, privó la forma sobre la justicia, toda vez que “…a pesar que se manifestó que por compromisos profesionales el médico que me examinó y que emitió la constancia no pudo ratificarla, el Juez Superior no ahondó en la verificación de las circunstancias plasmadas en la constancia promovida en lugar de desecharla sin más, habiendo quedado probado el motivo imprevisto de enfermedad con la constancia médica promovida por esta representación…”. Ante tales alegatos, luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 12 de enero de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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