Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0193, Exp. 08-2005, 03/03/2009
Expediente08-2005
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2009, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano César Antonio Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso no cumplía con las exigencias de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto. La parte recurrente argumentó que la sentencia apelada había incurrido en errores al no considerar pruebas relevantes y al declarar la prescripción de derechos laborales. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones alegadas, lo que justificó la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas procesales aplicables al caso. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Explica la parte recurrente, que celebrado el juicio oral, se declara parcialmente con lugar la demanda, debido a que la naturaleza del contrato se trataba de un trabajador temporero tomando en cuenta que se desempeñaba durante la zafra (comprendida entre el mes de enero hasta agosto de cada año) decretándose entonces que todos lo derechos desde el 3 de enero de 2000 hasta el 3 de abril de 2006 estaban prescritos, ordenándose el último período laborado en el año 2006. Que se procedió a ejercer recurso de apelación contra la sentencia, ya que el trabajador presentó una autorización para manejar vehículo con sello húmedo correspondiente al mes de diciembre, período éste en el cual no hay zafra según lo alegado por la parte accionada. Que la decisión del a quo fue errada, pues, omitió la práctica de una prueba grafotécnica. Que de igual forma no se tomó en cuenta la declaración del testigo José Santeliz. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado por la parte recurrente y la sentencia impugnada, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones que se le imputan, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 6 de noviembre de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciainadmisibilidadprestaciones socialesjurisprudencia

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