Sentencia N° 193 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 193, Exp. 04-032, 09/03/2004
Expediente04-032
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del TSJ se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que negó la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia objeto del recurso era interlocutoria y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para su admisión. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
La Sentencia objeto del presente Recurso de Casación es una Sentencia INTERLOCUTORIA, razón por la que no es procedente la admisión inmediata del recurso de casación, y no cumple con las exigencias establecidas en el Capítulo XV, artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), la cual entró en vigencia a partir del día 10 de junio del 2002. En consecuencia, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado. Se estima acertado el criterio de la Alzada para negar el recurso de casación anunciado, puesto que el fallo que se pretende recurrir es de carácter interlocutorio que no pone fin al proceso y este no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario -cuya vigencia comenzó el 10 de diciembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del precitado cuerpo normativo-.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechocasacióninterlocutoriadespojoagriculturaLey de Tierrasdesarrollo agrario