Sentencia N° 1929 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1929, Exp. 05-1578, 15/12/2005
Expediente05-1578
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior del Trabajo. Se establece que el recurso es inadmisible ya que la sentencia recurrida es interlocutoria y no se puede impugnar bajo este medio. La Sala reafirma su criterio sobre la naturaleza de los fallos interlocutorios y la posibilidad de reparar cualquier violación en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2005, dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, para la continuación del procedimiento. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de control de legalidadsentencia interlocutoriaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadjuzgado superior laboralderechos laborales