Sentencia N° 1928 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1928, Exp. 09-1101, 16/12/2009
Expediente09-1101
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte codemandada TRANS-LEGISA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determina que el recurso es inadmisible debido a que la parte codemandada no ejerció el recurso extraordinario de control de la legalidad, lo que hizo que la sentencia impugnada adquiriera carácter firme.

Extracto de la motiva

Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, la Sala observa que, luego que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictara decisión de fondo, la representación judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil TRANS-LEGISA, C.A., interpuso “escrito de nulidad por vía de recurso de hecho”. Así pues, el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el recurso de hecho procede en los siguientes términos: “Artículo 170: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazo, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que esta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzara a correr, desde el día siguiente a dicha declaratoria, el lapso de formalización del recurso de casación; en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al juez que deba conocer de la ejecución, participándole de la remisión al Tribunal de donde provino el expediente…”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte codemandada, sociedad mercantil TRANS-LEGISA, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución que resulte competente.

Palabras clave

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