Sentencia N° 1927 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1927, Exp. 05-1523, 15/12/2005
Expediente05-1523
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. La decisión impugnada proviene de dos autos dictados en fase de ejecución de sentencia, donde se negó una experticia solicitada y se ordenó liberar una medida ejecutiva de embargo. La Sala considera que el auto no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar, por lo que no es susceptible del recurso extraordinario.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, es criterio de la Sala, que los autos dictados en etapa de ejecución, se le otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues tales casos traen generalmente aparejada una violación a alguna norma de orden público o resultan contrarios a la jurisprudencia de la Sala, y por ello no pueden escapar al control de este alto Tribunal. En tal sentido, al tratarse el caso sometido a revisión, de un auto recaído en la etapa de ejecución, que en modo alguno resolvió puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveyó sobre lo ejecutoriado, ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar, pues el auto se dictó conforme a derecho, es por lo que a criterio de la Sala dicho auto no es susceptible del recurso extraordinario de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada el 15 de julio de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

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