Sentencia N° 1925 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1925, Exp. 08-1377, 26/11/2008
Expediente08-1377
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y con lugar la apelación ejercida por el actor. La Sala analizó los argumentos de la recurrente y determinó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la demandada recurrente que el juzgador de alzada incurrió, al analizar los argumentos expuestos por esa parte en la audiencia de apelación, en “una continuación en la violación de normas de orden público (…), tal como lo es el Derecho a la Defensa”. En tal sentido señala, en primer lugar, que el juez de la causa decidió prolongar la audiencia de juicio celebrada el 16 de abril de 2008, para el día 21 de ese mismo mes y año, “ante la circunstancia de la falta de documento de identificación del testigo presentado por la parte demandante en el momento de que (sic) éste fue llamado a rendir testimonio”. Con tal proceder, según afirma la impugnante, el tribunal suplió “una obligación (sic)” que corresponde al promovente, lo cual fue planteado por la parte accionada y desestimado por el Juez Superior, quien consideró que debió tacharse o impugnarse al testigo en la referida audiencia de juicio, “cuando evidentemente no es posible tachar un testigo antes de que éste rinda su testimonio o declaración”. En segundo lugar, destaca la recurrente que el sentenciador ad quem desestimó el argumento formulado por la accionada, relativo a que en el fallo apelado “se expresa que el testigo prestó servicios para la empresa demandada, cuando dicha circunstancia, fue objetada (…) en la prolongación (sic) la Audiencia de Juicio, el día 21-04-2.008, (…) en vista de que la testigo presentó una constancia de trabajo expedida por una empresa distinta de la empresa demandada, por lo cual se creó un vicio de falso supuesto que afecta la sentencia recurrida en apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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