Sentencia N° 1925 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1925, Exp. 07-1314, 26/09/2007
Expediente07-1314
PonenteHilen Daher Ramos de Lucena
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-26
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la causal de recusación presentada por el abogado Lombardo Bracca López contra varios magistrados. La recusación fue considerada extemporánea, ya que fue interpuesta once días después de que el recusante tuvo conocimiento de los magistrados que decidirían el caso. La Sala concluyó que no podía emitir pronunciamiento que modificara el fondo de lo decidido en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dado que la presente incidencia, tal y como fue señalado ut supra, surge por la impugnación realizada a la experticia complementaria del fallo en la fase de ejecución del presente proceso, es decir, donde la sentencia reviste carácter de cosa juzgada, razón por la cual la Sala no podría emitir algún pronunciamiento en los recursos de hecho y de control de la legalidad interpuestos, que modifique el fondo de lo decidido en sentencia de fecha 26 de julio de 2005, es por lo que resulta improcedente la causal de recusación invocada. Así se decide.- De igual forma, el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que, “La causal de La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive” (Subrayado nuestro), lo que conlleva a concluir que la causal de recusación invocada fue interpuesta extemporáneamente, toda vez que en fecha 10 de julio de 2007, se constituyó la Sala que conoce del presente asunto y en fecha 26 de julio del mismo año, fue consignado el primer escrito de recusación, es decir, once (11) días de despacho siguientes a la fecha que el recusante tuvo conocimiento de los Magistrados que decidirán la presente causa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, se declara INADMISIBLE la causal de recusación intentada por el ciudadano LOMBRADO BRACCA LÓPEZ contra los ciudadanos Magistrados Dres.: ALFONSO VALBUENA CORDERO, LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA Y OMAR E. GARCÍA VALENTINER. Publíquese, regístrese y continúese con el curso del proceso.-