Sentencia N° 1925 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1925, Exp. 05-1491, 15/12/2005
Expediente05-1491
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Guárico. La Sala determinó que el auto en cuestión no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se abordaron alegaciones sobre vulneración de derechos, pero se concluyó que no eran materia a decidir en esta oportunidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. De la mencionada norma se colige, que el recurso de control de la legalidad sólo puede intentarse cuando el Juez Superior que dictó el fallo recurrido, haya violado o amenace con violentar disposiciones de orden público, o la doctrina jurisprudencial, que en forma pacífica y reiterada haya dictado la Sala, y que la misma se haya aplicado para la resolución del caso, objeto del recurso. La Sala observa que la decisión dictada por el Juzgado Superior, objeto del recurso de control de la legalidad, es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual confirmó lo decidido por Primera Instancia, en relación con la falta de pronunciamiento sobre la ejecución solicitada, ello en virtud de la medida cautelar innominada de suspensión de la sentencia, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril del presente año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada el 28 de julio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

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