Sentencia N° 1924 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1924, Exp. 09-1192, 16/12/2009
Expediente09-1192
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por José Gregorio Rubio Rios, quien buscaba invalidar un acto de homologación de una transacción en un juicio por indemnización de accidente de trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de invalidación, lo que llevó a la parte demandante a anunciar un recurso de casación que fue admitido.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece que se declarará el perecimiento del recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no sea presentada en el lapso señalado en el artículo 317 del citado Código, o no cumpla con los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 21 de octubre de 2009. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el 6 de agosto de 2009, pero no formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 21 de octubre de 2009, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en los artículos antes indicados, declara perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 22 de julio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoindemnizaciónaccidente de trabajohomologaciónformalizaciónCódigo de Procedimiento Civil

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