Sentencia N° 1924 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1924, Exp. 06-284, 20/11/2006
Expediente06-284
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo. El Juzgado de Primera Instancia declinó su competencia argumentando que no se había agotado la vía administrativa, lo que fue cuestionado por el Juzgado Superior. La Sala concluye que debe declinar la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza del conflicto y la falta de un tribunal superior común entre los involucrados.

Extracto de la motiva

(…) Este Juzgado, según se desprende del libelo y de la contestación de la demanda, observa que en actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado (sic) Nueva Esparta, la representación sindical presentó reclamos por este concepto, cuyas negociaciones se iniciaron el 26 de noviembre de 2002, con la comparecencia de ambas partes, para lo cual en el despacho del trabajo se celebraron numerosas reuniones, y que mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2003, la Inspectora del Trabajo, concede las 120 horas para iniciar la huelga y abre una etapa de negociaciones a tal efecto, y, en fecha 16 de diciembre de 2003, mediante oficio N° 212-03, dirigido a la ciudadana Ministra del Trabajo, solicita que dicha funcionaria fije los servicios mínimos y que hasta la oportunidad de la presentación de la demanda, el despacho del Trabajo no había proveído lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado, considera que estando pendiente la respuesta de la fijación de los servicios mínimos, no se ha agotado la vía administrativa, por tanto declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa (sic); razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa y ordena la inmediata remisión del presente Expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, DECLINA la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicciónlaboraladministrativasuspensión del procesoregulación de competenciaderecho ciudadano

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