Sentencia N° 1922 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1922, Exp. 06-1385, 20/11/2006
Expediente06-1385
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de divorcio donde se planteó un conflicto negativo de competencia entre tribunales de protección del niño y del adolescente. Se determinó que el tribunal competente era el de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dado que allí se encontraba el domicilio conyugal de los cónyuges. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil, que establecen criterios claros sobre la competencia territorial en estos casos.
Extracto de la motiva
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los tribunales de protección del niño y del adolescente, la competencia para conocer de los juicios de divorcio en los cuales existan niños o adolescentes. El artículo 453 de la citada Ley, dispone que: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” El artículo 140 del Código Civil, dispone que los cónyuges, de mutuo acuerdo, fijarán el domicilio conyugal, que será, conforme al artículo 140-A eiusdem, el lugar donde tengan establecida de común acuerdo, su residencia. “En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.” En el presente caso, consta de la demanda de divorcio que los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “En los Pijiguaos, carretera nacional, Caicara Puerto Ayacucho.” Sin embargo, el Juez Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, conociendo del caso determinó que la dirección señalada por el demandante no es la correcta, debido a que Los Pijiguaos, carretera nacional, Caicara, no pertenece a Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sino al Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y por ello estimó que éste último es el competente para conocer del asunto, por lo cual se declaró incompetente por el territorio, planteando el conflicto negativo de competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y al Juez N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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