Sentencia N° 1921 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1921, Exp. 05-1432, 15/12/2005
Expediente05-1432
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada TRANSOGAR SOTELO, GARCÍA & CÍA, en relación a una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida no violó normas de orden público y que el juez actuó conforme a derecho al resolver la controversia. La Sala destaca la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y concluye que no se incurrió en violaciones que transgredan el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de controlorden públicojurisprudencia laboralinadmisibilidaddecisión judicial