Sentencia N° 1920 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1920, Exp. 06-738, 20/11/2006
Expediente06-738
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda, que asciende a diez millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos veintiocho bolívares, excede el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales, establecido en tres millones de bolívares.
La Sala consideró que, dado que la demanda fue interpuesta antes de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deben examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación conforme al Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se reafirmó que el recurso es procedente al cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Finalmente, se admitió el recurso de casación anunciado y se estableció que comenzará a transcurrir el lapso para su formalización una vez vencido el término de distancia entre Maracaibo y Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento que se interpuso la demanda, criterio que acoge esta Sala en conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso examinado, la demanda fue interpuesta el 8 de enero de 2001, es decir, con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de agosto de 2003, en el Estado Zulia, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el Código de Procedimiento Civil. En conformidad con el artículo 312 ordinales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación se puede proponer, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley. Según el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, la cuantía en los juicios laborales debe exceder de la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). En el caso concreto, la decisión recurrida se dictó en un juicio por cobro de prestaciones sociales cuya pretensión se estimó en la cantidad de diez millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos veintiocho bolívares (Bs. 10.442.928,00), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, motivo por el cual esta Sala considera que es admisible el recurso de casación presentado, y en consecuencia, procedente el recurso de hecho interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de 16 de febrero de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 1° de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de distancia de ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) para la formalización.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionadmisibilidadcuantiajuicio laboraldecisión judicialtribunal supremo