Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 192, Exp. 23-231, 05/06/2024
Expediente23-231
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Miranda, que había confirmado un fallo anterior. La decisión se basa en que la ley no permite el recurso de casación contra decisiones en fase de ejecución de sentencia, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De lo anterior se colige, que el legislador establece en materia laboral los fallos contra los cuales puede recurrirse en casación, es decir, en la referida norma se establecen los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ejercido contra fallos judiciales o arbitrales. Por su parte, el artículo 186 eiusdem, señala lo siguiente: “(…) contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación (…)”. En tal sentido, esta Sala observa que la ley no contempla la petición extraordinaria de impugnación -casación- contra los autos dictados en ejecución de sentencia, como sería la experticia complementaria del fallo. Al respecto, la sentencia contra la cual se ha recurrido en casación, constituye una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia, la cual confirma el fallo que declaró válida la experticia complementaria del fallo y, siendo que la ley estipula expresamente que las decisiones en fase de ejecución de sentencia no son susceptibles de ser recurridas en casación, considera esta Sala que no se verifica ninguna violación constitucional por parte del fallo objeto de revisión dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. De la decisión transcrita parcialmente, se observa como la Sala Constitucional, explica claramente que en aquellos casos en los cuales la decisión se encuentre en fase ejecutiva, no es posible ejercer el recurso de casación, conforme a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, y consecuencialmente se anula el auto de fecha 22 de mayo de 2023, por medio del cual el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda admitió el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de mayo de 2023. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, del 22 de mayo de 2023, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.