Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 192, Exp. 23-035, 15/05/2023
Expediente23-035
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por José Daniel Medina Pereira contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia apelada había declarado con lugar la apelación de una decisión anterior que establecía la custodia compartida de los hijos de las partes. El TSJ declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida era interlocutoria y no resolvía puntos esenciales no discutidos en el proceso.
Extracto de la motiva
Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia N° 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Por ende, determinados como han sido los requisitos técnicos-formales indicados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, a tal efecto, se observa que la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ DANIEL MEDINA PEREIRA, alegó lo siguiente: …omissis… Dentro de los vicios delatados en el presente asunto, se han violado, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido Proceso: en Primer lugar en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no contar los Tribunales con impresoras, Todas las actuaciones propias de cada Tribunal, eran enviadas a los correos electrónicos de las partes accionantes o solicitantes, quienes posteriormente deberían consignar dichas actuaciones por la Unidad de Atención al Publico (sic) (OAP) de ese circuito. En este caso en particular quiero señalarle Ciudadana Magistrada, que hasta esta fecha solamente se pudo observar en el expediente EP41-J-2021-000312, posteriormente EH41-J-2021-000075, tales actuaciones, porque posterior a esta fecha NO EXISTIÓ NINGÚN OTRO ACTO PROCESAL. Es decir; no se CONOCÍA FECHA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA. Porque la parte accionante NUNCA consigno las actuaciones a pesar de habérseles enviado a su correo, es decir; las impresiones no las consigno en el expediente. (Sic) El día 30 de noviembre del 2021, acudo a este Circuito a revisar nuevamente el expediente, acción que no pude realizar porque me informaron en el archivo que;" ese expediente lo tenía la Juez porque hoy tenia audiencia", (…) NADA DE ESTO CONSTABA EN EL EXPEDIENTE. (…)
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ DANIEL MEDINA CENTENO, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, dictada el 25 de octubre de 2022.