Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 15-757, 08/03/2018
Expediente15-757
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de varios ciudadanos contra un fallo que declaró la perención de la instancia en un caso de nulidad agraria. La apelación fue admitida, y se determinó que el tribunal de primera instancia había dictado su decisión fuera del lapso legal establecido, lo que violó el derecho al debido proceso de la parte actora. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se ordenó la continuidad del juicio.

Extracto de la motiva

De la interpretación del precepto trascrito ut supra, se infiere la obligación que tiene el Juez de la Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Agrario (…) de ordenar en la admisión del asunto, la notificación no sólo del Procurador General de la República, sino de todos los terceros que hayan sido notificados o incluso aquellos que hayan participado en la vía administrativa, para que procedan dentro del lapso allí establecido a ejercer su oposición de así considerarlo, teniendo entonces el órgano judicial, que librar el respectivo cartel de notificación. Así se establece. Ahora bien, en este mismo orden de ideas, debe dejar claro esta Instancia Superior Agraria, que si bien es cierto, es obligación del órgano judicial proceder a librar el cartel en cuestión, no es menos cierto, que una vez conste en autos tal formalidad, al librarse el cartel, nace entonces la obligación ahora de la parte actora de cumplir con la publicación del mismo, para así garantizársele a los terceros su derecho a la defensa, tal y como lo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…). En este mismo orden de ideas, y por cuanto se observa de la revisión detallada, tanto de las actas procesales, como del computo efectuado al Calendario Judicial llevado por esta Instancia Superior Agraria, que desde el día miércoles once (11) de febrero de 2015, fecha en la cual se libro el cartel de emplazamiento a los terceros en la presente causa, hasta el día de hoy jueves cinco (05) de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron doce (12) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: jueves 12/02/2015, viernes 13/02/2015, miércoles 18/02/2015, jueves 19/02/2015, viernes 20/02/2015, lunes 23/02/2015, martes 24/02/2015, miércoles 25/02/2015, jueves 26/02/2015, viernes 27/02/2015, miércoles 04/03/2015, jueves 05/03/2015, sin que se observe que la parte interesada procediera a realizar el correspondiente retiro y publicación del referido cartel y que forzosamente genera como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en fecha 5 de marzo de 2015; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: SE ORDENA al prenombrado tribunal dar continuidad al presente juicio.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesonotificacióntierrasperención

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