Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 16-204, 20/03/2017
Expediente16-204
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado procedente la tacha de falsedad incidental propuesta por el demandante. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente y concluyó que no se evidenció la falsa aplicación de la norma denunciada, ya que el juez de alzada actuó conforme a derecho al considerar la prueba de informes presentada por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata la parte recurrente la infracción por falsa aplicación del numeral 3 del artículo 83 eiusdem al fundamentar el juez de alzada, la tacha propuesta en el aludido dispositivo legal. En desarrollo de su denuncia, expone: “(…) nótese que existe por parte de la recurrida una falsa aplicación del artículo 83 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido es el siguiente: 'Artículo 83: La tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, se pueden proponer incidentalmente en el curso de la causa, por los motivos siguientes: 3° Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario público, certificada por éste, sea que el funcionario público haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante''; ya que en virtud de que la parte tachante fundamento su propuesta de tacha de falsedad en los hechos o motivos antes señalados e invocando como causales de la misma los numerales 2 y 3 del precitado artículo 83 Ejusdem, si bien es cierto que el tachante denuncia que la firma de los otorgantes del instrumento publico poder tachado no coinciden ni es semejante la que aparece estampada en otros documentos internos llevados por mi representada y al acta constitutiva de ella, con lo cual dicho hecho denunciado los subsume correctamente en la causal 2° del referido artículo 83 Ejusdem, no es menos cierto, que la parte tachante no probó a través de un medio de prueba pertinente e idóneo la supuesta falsedad de la firma del otorgante del documento público tachado, pero no obstante ello, la tachante propone igualmente la tacha de falsedad basada en la causal tercera (3°) del referido artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando una serie de hechos o motivos que no encajan o no se articulan con el supuesto de hecho contemplado en dicha causal 3° de la aludida norma adjetiva, la cual fue aplicada falsamente por el sentenciador de la recurrida al declarar en el cuaderno separado de la incidencia de tacha y en sentencia principal con lugar la tacha de falsedad propuesta por el referido tachante, cuando la misma no ha sido propuesta con fundamento a los motivos taxativamente consagrados en el susodicho artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señores magistrados esto trajo como consecuencia en que ha habido una falsa aplicación del numeral 3° del articulo 83 Ejusdem por parte de la recurrida, ya que los hechos o motivos alegados por la parte demandante-tachante para fundamentar su tacha propuesta y los cuales pretendió subsumir en el numeral 3° del tantas veces mencionado artículo 83 Ejusdem, no corresponden o no encajan en el supuesto de hecho contemplado en el referido numeral 3° de la precitada norma adjetiva ya que dicho numeral prevé un supuesto de hecho distinto al denunciado por el tachante, ya que está referido a la 'falsa comparecencia del otorgante ante el funcionario público', lo cual significa, que la parte tachante que invoque esta causal deberá demostrar fehacientemente con un medio de prueba idóneo el hecho de que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario público, y si analizamos ciudadanos magistrados los hechos o motivos de tacha alegados por el tachante en la respectiva audiencia oral y publica, los mismos no se articulan o no corresponden con el supuesto de hecho contemplado por el legislador en el numeral 3° del susodicho artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual el sentenciador de la recurrida aplico falsamente la causal 3° del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En conclusión la sentencia recurrida tal como se ha señalado aplico falsamente el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 3° a los hechos concretos en que fundamente su tacha la parte tachante, siendo que el supuesto de hecho consagrado en dicha norma (numeral 3) es distinto a aquellos formulados para motivar su tacha por la parte demandante. (Sic). (Destacado del original).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de enero de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

tacha de falsedadrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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