Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 15-686, 09/03/2016
Expediente15-686
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Certificación N° 0308-2012. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la evaluación de la enfermedad ocupacional del trabajador Eleazar Josué Rumbos Mundaray. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados y que la administración actuó conforme a derecho, confirmando así el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Certificación impugnada antes identificada. La representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., denuncia el vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento. Asimismo, delata vicios en la causa del acto administrativo; la prescindencia de la evaluación del paciente de conformidad con el criterio clínico y violación al principio de legalidad. Por último, advierte sobre el vicio de falso supuesto de derecho. En relación al alegado vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, en virtud que a decir del recurrente, su representada no denunció el hecho de la falta de notificación del procedimiento de investigación, sino la circunstancia de que el contenido del artículo 76 de la LOPCYMAT no le garantiza el principio del contradictorio, ha señalado, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001, lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado antes identificado que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. En consecuencia FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalprocedimiento administrativo

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