Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 12-1058, 25/02/2014
Expediente12-1058
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Eneida Josefina Díaz contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, confirma la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La Sala argumenta que la demandada, al no contestar la demanda, incurre en confesión ficta, pero se establece que goza de los privilegios y prerrogativas otorgados a la República, lo que justifica la improcedencia del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la infracción de los artículos 135 eiusdem, 362 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación. Señala que el sentenciador de la recurrida niega la aplicación de las normas delatadas como infringidas, ya que no obstante, evidenciarse de los autos que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda en la oportunidad legal, ni promovió prueba alguna en el proceso, lo cual fue expresamente señalado por la alzada en su decisión, además de no haber comparecido la accionada a la audiencia oral de apelación, el ad quem declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión proferida por el tribunal de juicio que declaró parcialmente con lugar de la demanda interpuesta. Constituye criterio pacífico y reiterado que la falta aplicación de una norma jurídica se produce cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, vicio recurrible en casación bajo el amparo del numeral 2 del artículo 168 de la ley adjetiva laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2012; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónpruebasconvención colectivaderecho laboralcarga de la pruebajurisprudenciasentenciatribunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca