Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 11-005, 22/02/2011
Expediente11-005
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala analiza la admisibilidad del recurso y concluye que no se ajusta a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad. No se impone condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante, que la sentencia recurrida viola lo sostenido por esta Sala respecto a la carga probatoria, cuando se peticionan excesos legales. En este orden de ideas, arguye que la recurrida, no obstante haber razonado en la parte motiva del fallo que el actor no logró demostrar los excesos legales peticionados, sin embargo, condenó a la demandada al pago de los mismos (horas extras y bono nocturno). Alega que quienes prestan servicios en el transporte terrestre, se ven inmersos en una serie de circunstancias, por lo que al peticionar excesos legales, conteste con la doctrina proferida por esta Sala de Casación Social, “tal carga probatoria corresponde al actor cuando tales pretensiones han sido negadas de manera absoluta”. Al efecto cita lo sostenido en sentencias Nros., 832 del 21 de julio de 2004; 576 del 8 de junio de 2010; 877 del 25 de mayo de 2006; 2389 del 27 de noviembre de 2007 y 348 del 1° de abril de 2008.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de diciembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de la legalidadsentenciatrabajojurisprudencia