Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0192, Exp. 08-1991, 03/03/2009
Expediente08-1991
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Cira E. Monasterio Soto contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada era contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala, pero la Sala consideró que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad del recurso de control de la legalidad. Se concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y que la solicitud de control no cumplía con los fines del recurso, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del mismo.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaderecho laboral