Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 192, Exp. 04-009, 09/03/2004
Expediente04-009
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2004, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Luis Alberto Manrique Aranguren contra un auto del Juzgado Superior Quinto Agrario que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía del caso era suficiente para la admisión del recurso, contradiciendo la decisión del tribunal inferior. En consecuencia, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte querellada.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, en fecha 12 de noviembre de 2003, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, la Jueza del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: “Con relación al extremo que se señala en la letra 'b', se puede apreciar que la cuantía en el caso concreto es de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo). A los fines del Recurso de Casación, fue modificada la Cuantía en los juicios agrarios, al establecerse en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: (...). Como consecuencia de lo antes expuesto y revisando la cuantía del caso que nos ocupa, es por lo que, este Tribunal Superior (...) DECLARA, INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, INTERPUESTO (...), por cuanto la cuantía, no están comprendidas dentro de las determinaciones que lo hagan admisible”. (Sic). En este caso concreto, ya había un pronunciamiento de la Sala de Casación Social de fecha 8 de marzo de 2001, en el cual declaró con lugar el defecto de forma por silencio de prueba, declarándose nula la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, reponiéndose por consiguiente la causa, al estado en que se dicte una nueva sentencia subsanando el vicio referido; por lo tanto, al ya haber un pronunciamiento por dicha Sala respecto al Recurso de Casación se deja un camino procesal abierto a las próximas Casaciones, de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte querellada.

Palabras clave

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