Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 192, Exp. 02-607, 26/03/2003
Expediente02-607
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUILLÉNT, HENRY RAFAEL PADILLA y RIGOBERTO TORTOZA contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en que ninguna de las pretensiones de la demanda supera el monto mínimo requerido para la admisión del recurso, establecido en la ley. La Sala argumenta que, a pesar de la admisión realizada por la instancia, le compete decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. El recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia dictada en un juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por tres (3) trabajadores, contra el INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente considerada, excede la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), monto mínimo para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal (vid. Auto de Sala de 10 agosto de 1988, caso Luis Augusto Espina y otros, contra C.A. Vencemos Mara; ratificada el 12 de julio de 1995, caso Manuel Molina y otros, contra Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A. (COPOSA), entre otras), que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera que es inadmisible el recurso de casación presentado, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 6 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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