Sentencia N° 192 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 192, Exp. 01-656, 21/03/2002
Expediente01-656
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la ciudadana Carmen Edilia Angulo Rivero, demandante en una acción de inquisición de paternidad, revisó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala encontró que el fallo impugnado carecía de motivación adecuada, ya que el juez había contradicho su propia valoración de las pruebas presentadas. La Sala decidió casar de oficio la sentencia por no cumplir con los requisitos de motivación establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada estableció lo siguiente: “Es evidente que el Juez para decidir debe tomar en cuenta el principio de la legalidad, conforme al cual debe atenerse a las normas del derecho y debe tomar en cuenta el principio de la congruencia, conforme al cual debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en el presente caso este Tribunal Superior considera que para poder determinar si la parte actora probó o no los requisitos esenciales para la procedencia del establecimiento judicial de la paternidad, como ya se expresó la posesión de estado de hijo o la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, es necesario analizar todas y cada una de las pruebas promovidas, lo cual se hace a continuación: “... ...”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 12 de junio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
inquisición de paternidadcasaciónmotivaciónpruebasfiliaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil