Sentencia N° 1919 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1919, Exp. 08-1459, 16/12/2009
Expediente08-1459
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de inquisición de paternidad. La Corte Superior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandada a impugnar la decisión. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en error al interpretar el alcance del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo que justificó la casación sin reenvío de la decisión de la Corte Superior y el levantamiento de las medidas cautelares dictadas.

Extracto de la motiva

La decisión de alzada intenta soportarse en un fallo de la extinta Corte Suprema de Justicia, dictado el 16 de julio de 1998, que le resta carácter absoluto a la consecuencia jurídica de la norma en referencia, cuando señala que: (…) considera la Sala que, efectivamente, como lo alega el formalizante, esa consecuencia que la recurrida atribuye a la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no tiene carácter absoluto, y que el efecto de la condición instrumental de la medida preventiva, no restringe la procedencia de ésta en todos los casos en que la acción sea mero-declarativa, por que ello dependerá de la finalidad y efectos de la una y de la otra. Así, por ejemplo, están expresamente previstas medidas preventivas en los juicios de divorcio, que se dirigen a garantizar la efectividad mediata de la sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial, en cuanto ésta implica directamente consecuencias patrimoniales. En otro orden, ha declarado también la Sala la posibilidad de medidas preventivas en procedimientos de acciones mero-declarativas, para garantizar el pago de unas eventuales costas. (Sent. de Agos. (sic) 6 de 1969, Gaceta Forense, 2da Etapa, N° 65, pág. 364). No pocas veces la naturaleza de la acción declarativa ejercida, impilicará (sic) necesariamente unos efectos posteriores que ameriten o justifiquen la tutela cautelar, siempre por supuesto que se encuentren llenos los extremos correspondientes, como sucede a juicio de la Sala, en casos como el que aquí se examina, (inquisición de paternidad) en el cual el actor pretende se declare su condición de hijo de una persona fallecida y, por tanto de heredero en la sucesión ya abierta de la misma, en la que los bienes que la integran, han pasado presumiblemente a la posición y posibilidad de disposición de herederos aparentes o incluso de terceros.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 2 de julio de 2008, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido y se ORDENA el levantamiento de las medidas cautelares dictadas.

Palabras clave

inquisición de paternidadmedidas cautelaresfiliaciónderechos del niñosucesiónprotección del niño

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