Sentencia N° 1919 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1919, Exp. 07-1639, 25/09/2007
Expediente07-1639
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Hotel Bella Vista C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala consideró que el recurso no había sido intentado maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición, por lo que se admitió el recurso conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, permitiendo al Tribunal Supremo de Justicia conocer de fallos que violenten normas de orden público. La Sala también subrayó la importancia de la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa, señalando que el Juez Superior había infringido el principio del doble grado de jurisdicción al no fijar la audiencia correspondiente. Finalmente, se ordenó seguir el procedimiento previsto para la sustanciación del recurso, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte demandante consigne la contestación del recurso y se fijará fecha para la audiencia oral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Hotel Bella Vista C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de febrero de 2007. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandante consigne la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.

Palabras clave

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