Sentencia N° 1919 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1919, Exp. 06-543, 20/11/2006
Expediente06-543
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró con lugar el recurso de hecho presentado por el demandante, admitiendo el recurso de casación interpuesto. La decisión se fundamentó en la cuantía exigida para recurrir por vía de casación, que fue evaluada en relación con el valor de la unidad tributaria al momento de la interposición de la demanda. Se determinó que la cuantía estimada en el libelo de la demandada superaba el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El caso examinado el Juez de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en la cuantía, al establecer que la cuantía exigida para recurrir por vía de casación es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) tomando en cuanta el valor que tenía para el momento en que fue dictada la sentencia de segunda instancia. En razón de ello, al haberse publicado la sentencia recurrida el día 17 de febrero de 2006, el valor de la unidad tributaria para la fecha de –Bs. 33.600,00-, y la cuantía estimada en el libelo de la demandada de Bs. 20.159.993,00, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por no alcanzar, el monto estimado, la cuantía mínima para la admisibilidad del recurso de casación. Ahora bien, como quiera que, en el presente caso, el recurso de casación fue ejercido en fecha 2 de marzo de 2006, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la admisión del recurso de casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social y Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado. A partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación anunciado por demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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