Sentencia N° 1916 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1916, Exp. 05-1285, 15/12/2005
Expediente05-1285
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de estabilidad laboral. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado con lugar la demanda, y el Juzgado Primero Superior del Trabajo confirmó esta decisión en alzada. La parte demandada argumenta que la sentencia recurrida incurrió en una errada interpretación de la carga de la prueba, lo que motivó la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el recurrente alega que la sentencia recurrida incurrió en una errada interpretación de la contestación a la demanda e invirtió, de manera equivocada, la carga de la prueba, al establecer que su representada reconoció la existencia de la relación de trabajo, cuando, por el contrario, negó categóricamente dicha relación y, por tanto, era al actor a quien le correspondía demostrarla, en contravención con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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