Sentencia N° 1915 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1915, Exp. 05-934, 20/11/2006
Expediente05-934
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad. La Sala analizó las denuncias de incongruencia negativa y falta de reposición, concluyendo que el juzgador de alzada sí se pronunció sobre las defensas alegadas por la parte demandada, y que no incurrió en el vicio de reposición preterida, ya que la juez a quo había presenciado el debate probatorio.
Extracto de la motiva
La parte formalizante fundamentó su apelación en determinadas excepciones, en virtud de las cuales denunció la improcedencia de la demanda debido a la existencia de un litisconsorcio activo necesario, la prohibición de la ley en relación con la demanda, y la caducidad de la acción, todas de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Civil. A tal respecto es imperativo apreciar que, atendiendo a los términos bajo los cuales aparecen propuestas en el presente caso, dichas excepciones resultan cuestiones de mera interpretación sobre los citados artículos del Código Civil, y no eventos sobrevenidos durante el curso del proceso judicial que se examina; razón por la cual la representación accionada pudo y debió haberlas opuesto junto con la contestación a la demanda, bien para que fuesen resueltas como cuestiones previas, o bien como cuestiones de fondo. Sin embargo, resulta evidente de las actas procesales que tales excepciones no se opusieron en la mencionada oportunidad procesal, sino una vez trabada la litis, durante la audiencia oral de las pruebas; por lo que resulta forzoso, considerando que no existen en las circunstancias invocadas quebrantamientos del orden público que habiliten un pronunciamiento judicial de oficio sobre tales aspectos, declarar la improcedencia de tales excepciones en razón de su extemporaneidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2005, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial supra.
Palabras clave
impugnación de paternidadlitisconsorcio activo necesariocaducidad de la acciónincongruencia negativareposición preteridaprueba heredo biológicaCódigo CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente