Sentencia N° 1911 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1911, Exp. 06-1624, 20/11/2006
Expediente06-1624
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La parte demandada había anunciado el recurso el 18 de septiembre de 2006, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, que venció el 13 de octubre de 2006. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta la formalización en el lapso correspondiente. En este caso, se concluyó que la parte demandada no cumplió con los requisitos establecidos para la formalización del recurso de casación, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo. Finalmente, se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el citado artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso concreto, al efectuar el cómputo del término de distancia - cinco (5) días entre la ciudad de Coro y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el trece (13) de octubre de 2006. Ahora bien, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 18 de septiembre de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo -se insiste- que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el trece (13) de octubre de 2006, por lo que esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 8 de agosto de 2006. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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