Sentencia N° 1910 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1910, Exp. 06-1599, 20/11/2006
Expediente06-1599
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 20 de noviembre de 2006, en el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por Iván Darío Omaña Ruiz contra la sociedad mercantil Expresos Alianza, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado sin lugar la demanda, y el Juzgado Primero Superior del Trabajo, al conocer la apelación, declaró parcialmente con lugar la misma. Sin embargo, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue considerado perecido por la Sala debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –nueve (9) días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 14 de octubre de 2006. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 11 de agosto de 2006, pero no formalizó, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 14 de octubre de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la ejecución de la sentencia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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