Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 191, Exp. 24-569, 19/06/2025
Expediente24-569
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-19
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación, decidió anular la sentencia dictada el 3 de octubre de 2024 por el Juzgado Superior Agrario, debido a la vulneración del derecho a la defensa de la parte demandante. Se constató que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria no garantizó el acceso a los mecanismos necesarios para el ejercicio pleno del derecho a la defensa, lo que llevó a la indefensión de la parte demandante. La Sala ordenó reponer la causa al estado que el juez de primera instancia se pronuncie sobre los medios probatorios, admitiendo la prueba de informes solicitada por la parte demandante.

Extracto de la motiva

“…En otro orden de ideas, es necesario puntualizar que ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Civil, que al aplicarse un criterio jurisprudencial no vigente, se incurre en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, por un palmario desequilibrio procesal al no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, lo que deriva en una clara indefensión de los sujetos procesales, con la violación de los principios de expectativa plausible, confianza legitima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, en detrimento de una tutela judicial efectiva, vicios que deben ser denunciados conforme al ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por la violación de los artículos 12 y 15 eiusdem, y artículos 2, 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Cfr. Fallos de esta Sala N° RC-782, del 19 de noviembre de 2008, expediente N° 2008-151; N° RC-147, del 26 de marzo de 2009, expediente N°2008-598; y N° RC-816, del 11 de diciembre de 2015, expediente N° 2015-429)…”. Lo antes expuesto determina, que ciertamente le fueron violados a los demandados sus derechos constitucionales a una expectativa plausible, confianza legitima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, en detrimento de una tutela judicial efectiva, con la violación de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al incurrirse en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, por un palmario desequilibrio procesal al no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, lo que deriva en una clara indefensión de los sujetos procesales, con la infracción de los artículos 2, 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no dar un trato igual ante la ley a las partes en litigio conforme a la jurisprudencia vigente para el momento en que se presentó la demanda, por lo cual, la presente denuncia es procedente. Así se decide.- Por cuanto se ha encontrado procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem. Así se declara...”.

Dispositiva

CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 3 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo; SE ANULA todo lo actuado; REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero, se pronuncie sobre los medios probatorios, tomando en consideración los méritos concurridos y admita la prueba de informe solicitada por la parte demandante.

Palabras clave

casaciónderecho a la defensaprocedimiento agrariovulneración de derechos

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