Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 191, Exp. 23-026, 15/05/2023
Expediente23-026
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Génesis Jhensiret Núñez Viricual, quien impugnó un auto del Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente en este caso, dado que la sentencia impugnada fue dictada en el marco de un proceso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los procedimientos contenciosos administrativos, y se reafirma que la competencia para conocer de estos actos corresponde a los tribunales laborales. En consecuencia, la Sala declaró Sin Lugar el recurso de hecho, manteniendo la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial correspondiente, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre en la generalidad de los procesos laborales, en el contencioso laboral la causa iniciará ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, órganos jurisdiccionales que deben sustanciar el proceso desde sus primeras etapas, razón por la cual les corresponde practicar las notificaciones previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como requerir el expediente administrativo y emplazar a los terceros interesados, además de celebrar la audiencia contemplada en el artículo 82 eiusdem y, por supuesto, resolver la causa en primera instancia. Del criterio precedente, se desprende la imposibilidad de aplicación de la normas procesales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los procedimientos contenciosos administrativos, toda vez que esta materia especial se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que no prevé el recurso de casación como medio de impugnación contra las sentencias definitivas emanadas de los juzgados de segunda instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el representante judicial de la ciudadana GÉNESIS JHENSIRET NÚÑEZ VIRICUAL, parte recurrente de la presente causa, contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 04 de noviembre de 2022.