Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 17-908, 08/03/2018
Expediente17-908
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por MARGARITA GÓMEZ HERNÁNDEZ contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó la falta de jurisdicción del tribunal de trabajo para conocer sobre el reenganche y el pago de salarios caídos. Sin embargo, el TSJ determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, en el caso bajo examen, la representación judicial de la parte accionante denunció que la sentencia impugnada “(…) en las motivaciones decisorias (…) en forma taxativa afirma 'MOTIVO POR EL CUAL ESTA ALZADA, CONSIDERA QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO, ES INCOMPETENTE PARA CONOCER LA SOLICITUD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 35-2017'. Declarándose competente para conocer de la reclamación del cobro de salarios caídos y demás derechos laborales' Esto significa que no será reenganchada, la Ciudadana: MARGARITA GOMEZ HERNANDEZ, tal como lo solicito en la demanda aquí señalada (…)”. (Sic). (Destacados del original). En ese sentido, manifestó que “El artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tipifica el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, ello es una garantía para el ejercicio de los derecho que la [accionante] ejerció a los fines que el juzgado ejecutara la orden de reenganchar indicada en la providencia Administrativa [N° 35-2017 del 21 de febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda] lo que hace nugatorio las disposiciones Constitucionales contenidas en los artículos 87 y 93”. (Sic). (Destacados del original y agregados de este fallo). Adicionalmente expresó que “El estado de indefensión en que está la [demandante] es una afrenta del Orden Público Laboral y del Orden Público Constitucional, y se constituye en una denegación de justicia que llama a la conciencia, frente a la flagrante actitud patronal que se ve beneficiado, por cuanto los derechos laborales están protegidos constitucionalmente para que el trabajador que a sido injustamente despedido, como el caso que nos ocupa disfrute del derecho Constitucional del trabajo, mediante el reenganche ordenado en la providencia administrativa”. (Sic). (Agregados de este fallo). Ahora bien, de los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad interpuesto no se ajusta a los fines del recurso, debe obligatoriamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MARGARITA GÓMEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

control de legalidadderechos laboralestutela judicialincompetenciareenganchedenegación de justiciaorden público

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