Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 15-318, 09/03/2016
Expediente15-318
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0632, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anula la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de acreencias laborales. La Sala determina que la parte demandada había dado contestación a la demanda dentro del plazo legal, aunque de manera pura y simple, lo que no justifica la declaración de confesión ficta. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Julio César Lovera Donquiz contra la empresa Excelsior Gama Supermercados, C.A.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada fundamenta el presente medio de impugnación excepcional alegando lo siguiente: Que el juez de la recurrida incurre en error al establecer, que la contestación de la demanda no cumple con los requisitos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en virtud de ello, debía declararse la confesión de la demandada. Arguye que tal pronunciamiento, constituye una errónea interpretación del aludido dispositivo legal y “mala aplicación de los efectos derivados de los criterios jurisprudenciales” de esta Sala, en relación a la contestación de la demanda, la cual deriva en violación de normas de orden público, estableciendo un criterio contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. En este sentido, afirma que el juez ad quem, al analizar el punto de apelación de la parte actora, referido al supuesto incumplimiento de los extremos contenidos en el mencionado artículo 135, luego de citar una sola fuente doctrinal y hacer un escueto razonamiento, concluye señalando: “Consecuencia de lo anterior es que debe declararse con lugar la demanda en virtud de la confesión en que ha incurrido la demandada al no dar cumplimiento en su contestación a los extremos del citado artículo…”. Precisa la recurrente, que el sentenciador de alzada pretende, sin el debido análisis, establecer la insuficiencia de la contestación y “peor aun derivar efectos más graves” que los contemplados en el artículo 135 de la ley adjetiva laboral. En tal sentido, arguye que es criterio de interpretación constitucional que las normas que limitan y/o reglan de alguna manera el ejercicio de un derecho constitucional, deben ser interpretadas con “carácter retroactivo [Rectius: restrictivo]”. Por lo tanto alega, que cumplidos los requisitos para la contestación conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mal podía declararse la confesión, máxime cuando existe un cúmulo de pruebas de la demandada que no fueron valoradas; además, la confesión ficta implica la existencia de tres supuestos básicos, a saber, ausencia de contestación, ausencia de pruebas y conformidad a derecho de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR LOVERA DONQUIZ, en contra de la empresa EXELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

Control de la LegalidadDiferencias de Acreencias LaboralesConfesión FictaLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca