Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 12-1272, 18/04/2013
Expediente12-1272
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónConsumado el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Representaciones No Hagas Dieta Olalde, C.A., Centro Médico Docente Adaptógeno, C.A. y Adaptosalud, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. El abogado Agustín Iglesias, actuando como apoderado judicial, presentó un desistimiento formal del recurso, el cual fue verificado y aceptado por la Sala. La decisión concluye que el desistimiento es consumado y ordena continuar con los trámites procesales correspondientes en el juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2013, consignada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el abogado Agustín Iglesias, inscrito en el inpreabogado con el N° 49.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas codemandadas, expone: “Por instrucciones de mis mandates y estando debidamente facultado para ello, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO DEL RECURSO DE CASACIÓN intentado en el presente asunto”. En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia a los folios noventa (90) al noventa y cinco (95) de la primera pieza del expediente, donde corren insertos los poderes otorgados por las empresas codemandadas al abogado Agustín Iglesias Villar, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de Casación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de julio de 2012. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por las sociedades mercantiles Representaciones No Hagas Dieta Olalde, C.A., Centro Médico Docente Adaptógeno, C.A. y Adaptasalud C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de julio de 2012. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.