Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 10-1341, 22/02/2011
Expediente10-1341
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2011, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La controversia se centró en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley de Alimentación de Trabajadores, en relación con la obligación de la empresa demandada de pagar beneficios de alimentación a sus trabajadores, considerando que la parte demandada no había negado la existencia de un grupo empresarial que superaba el número de trabajadores establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos - formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, que: (…) iniciaron demanda contra la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA C.A., por concepto de Cobro de Beneficio de alimentación desde la fecha de ingreso hasta la interposición de la demanda, alegando que la empresa demandada formaba parte de una Unidad Económica conjuntamente con las empresas ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO EXPRESA LA CONCORDIA C.A. Y ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO MAR C.A., señalando expresamente en el libelo específicamente en el folio dos (02) de la Pieza Única del cuaderno principal N°SP01-L-2009-000383, que: “la parte demandada negó su obligación alegando que no tenía el número de trabajadores para cumplir con la Ley Alimentación, obviando que la suma de los trabajadores del grupo de empresas supera el número de trabajadores establecidos en la Ley…”; alegato que fue ignorado por la Sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre de 2010, contrariando normas de estricto orden público y la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, que perjudica derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes (…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2010. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de la legalidadbeneficio de alimentacióngrupo empresarialLey Orgánica Procesal del TrabajoLey de Alimentación de Trabajadores

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