Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 05-1122, 02/02/2006
Expediente05-1122
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la revisión solicitada no se enmarca dentro de las facultades atribuidas a la Sala de Casación Social, ya que no se trataba de un recurso de hecho o de casación, ni de un conflicto de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la “revisión” solicitada a esta Sala no se enmarca en alguna de las facultades que tiene atribuidas la Sala de Casación Social en los numerales 43 y 44 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues no se trata de un recurso de hecho o un recurso de casación ejercidos en las materias que le competen, ni reúne los extremos de un conflicto de competencia entre tribunales según las regulaciones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, el numeral 16 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República”. Ahora bien, la Sala Constitucional en sentencia N° 1.678 de 2002 ha establecido sobre el recurso de revisión, lo siguiente: “El artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas por la nueva Carta Magna en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De tal modo, que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, cuya potestad ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de revisión solicitado. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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