Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0191, Exp. 04-1418, 15/03/2005
Expediente04-1418
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de la Cláusula 57 del contrato colectivo entre el Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto y la representación patronal. La Sala estableció que el recurso de interpretación solo es procedente para normas de rango legal y no para convenciones colectivas, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud presentada. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia del Tribunal en materia de interpretación de textos legales.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 266 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá “...de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley...”. Al respecto, la nueva ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 5, señala lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.” En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, reproduciendo el criterio acogido de la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2001, en cuanto a los extremos de admisibilidad del recurso de interpretación, señaló: “...1°) Se requiere que la norma cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales. 2°) Es necesario que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas en ellas contenidas, sin que sea posible extenderlo a otras leyes, salvo que la propia ley que prevé su interpretación disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos. 3°) Se debe verificar la conexidad entre el recurso intentado y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, verificar la legitimación del recurrente evitando el simple ejercicio académico de interpretación y por el otro permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de la Cláusula 57 de la Convención Colectiva suscrita entre la representación sindical de los trabajadores, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL COROMOTO DEL ESTADO ZULIA y la representación patronal, GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

interpretacionclausula colectivasindicatotrabajadoresinadmisiblenormativacompetenciadecisión

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