Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 191, Exp. 03-948, 09/03/2004
Expediente03-948
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los querellantes tras la inadmisión de su recurso de casación. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación y confirmado la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción. La Sala determinó que el recurso de hecho era sin lugar, argumentando que las decisiones de instancia mantenían conformidad y no se cumplían los requisitos para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En este orden, el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...) Así pues, en el caso sub examine se constata que las decisiones de instancia mantienen conformidad entre si, tal y como lo manifiesta la Alzada; y una vez que se efectúa el estudio de las actas procesales, así como de la sentencia recurrida, no se observa que en ésta se haya incurrido en alguno de los supuestos fácticos que expone la jurisprudencia de esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que permitan de alguna manera declarar la procedencia del recurso propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónquerella interdictalamparo agrariodecisión de alzadacaducidad de la acciónconformidad de fallos